A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fermin Osvaldo Mendoza·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado 2º Promiscuo de Familia del Circuito de Sincelejo.
Considera la Corte, que en lugar de remitirse las normas del derecho adjetivo civil para definir el juez competente con base en la noción de domicilio del demandante, el juez de la ciudad de Medellín estaba obligado a impartir el trámite de primera instancia y decidir la solicitud de amparo formulada por el accionante, quien, en pleno ejercicio del derecho conferido en el artículo 86 de la Carta Política, optó por ventilar su caso ante el juez del municipio donde se notifica a la autoridad accionada.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que sin más demora le imparta trámite correspondiente y profiera decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de abril de 2016, por el cual el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín declaró que carecía de competencia para conocer la acción de tutela formulada por el señor Fermín Osvaldo Mendoza en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE al Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por el señor Fermín Osvaldo Mendoza en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que, sin más demora, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia al accionante y al Juzgado 2º Promiscuo de Familia del Circuito de Sincelejo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.